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Derecho a la educación y fortalecimiento de la educación pública se consagran en la nueva Constitución

17 de Mayo de 2022

Entre las normas aprobadas por el Pleno, destacan las que se refieren al derecho a la educación universal en todos sus niveles, a la instauración de un Sistema de Educación Público compuesto por establecimientos estatales y a la gratuidad.

El miércoles 11 de mayo, el Pleno de la Convención Constitucional vivió su sesión número 100. En la instancia se deliberó y votó el último paquete de normas emanado de la Comisión de Derechos Fundamentales, que trataba sobre los derechos sociales, entre ellos, todas las normas referidas a educación. En ese sentido, las y los convencionales aprobaron una serie de 4 artículos acompañados de 23 incisos, los que establecen el derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y el funcionamiento del sistema de educación. Estos conceptos —hoy presentes en la actual Carta Fundamental en el artículo 19, numerales 10 y 11— ahora dan un importante giro en la línea de fortalecer la educación como un derecho y, también, con la instauración de la educación pública y estatal como un pilar central para el sistema.

En esa línea, el artículo 16° ingresado al borrador de la nueva Constitución establece como principio general que “todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”. El artículo es acompañado de una serie de incisos que otorgan una bajada específica. Por ejemplo, el artículo que apunta cómo debe regirse este principio, el cual define que “la educación se regirá por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”.
Junto con ello, se agrega también el concepto de calidad, principio que fue muy debatido durante este proceso y que, finalmente, se estableció en que “la educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación".

El artículo 17, en tanto, aborda la obligatoriedad en educación, definiéndola como "la educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media”. Este luego se complementa con una serie de normas referidas a cómo debe funcionar el sistema educativo, determinando una serie de directrices sobre el rol del Estado a la hora de ejecutar este sistema, las que se expresaron en el texto constitucional de la siguiente forma:

  • “El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”
  • “Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro" 
  • “Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país”
  • “El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión”.
    Al final de este artículo, se aprobó un último inciso que se refiere directamente a la educación pública y estatal, consagrando la misión de un Estado activo y articulador de un sistema de educación pública:
    “El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado”, afirma la norma. A esto se agrega, además, el rol que le compete (al Estado) de financiar este sistema: “El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, se afirma.


Respecto a la libertad de enseñanza, se aprobaron dos artículos que buscan mantener este derecho actualmente consagrado y que ha generado un importante debate por la posibilidad o no de los padres y madres de elegir la educación de sus hijos e hijas. Así, las normas expuestas en el artículo 19° sobre este punto afirman:

  • “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
    Junto con ello, el mismo articulado consagra el derecho a cátedra de las y los profesores: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”, indica.

Educación Superior
El último articulado, el número 20, plantea un nuevo derecho consagrado constitucionalmente: la gratuidad para los estudiantes de educación en universidades estatales y aquellas privadas que determine la ley. “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley&rdquo.

También, en este mismo artículo, se define qué se entiende por sistema de educación superior y quiénes lo conforman. “El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro&rdquo.

Luego, en otro inciso, se refuerza el concepto de educación pública estatal: “Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad&rdquo.

Cambio de paradigmas

Este paquete de normas aprobadas establece nuevos principios ausentes en el actual texto constitucional. En esa línea, el Rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, valoró positivamente lo aprobado en materia de educación, enfatizando que con esta nueva Carta Fundamental se fortalece y se vuelve a poner en su rol a la educación pública:

“Ha sido una señal muy importante para la ciudadanía este pronunciamiento por un llamado a la responsabilidad de que el Estado tiene que salvaguardar derechos, y eso se logra pudiendo ofrecer a la ciudadanía, desde el Estado, una capacidad adecuada en los ámbitos cruciales, como son: educación, salud, previsión. Y muy especialmente nos interesa que el sistema público educacional sea un sistema articulado y —me parece— que eso está muy bien recogido en lo que se aprobó (en el Pleno), en términos de que se entiende un sistema público que comprende lo parvulario, lo medio y lo universitario. Otro punto a destacar es sobre qué es lo más central sobre el modelo de sociedad que está estructurado en la Constitución que dejó la dictadura y que— sin duda— es la minimización y el desprecio por lo público como algo que cumple una función subsidiaria que, en otras palabras, espera a que la gente pueda acceder con el dinero que pueda ganar al mundo privado. Y esa es una aberración total, porque en ninguna parte se piensa que la educación pública es subsidiaria. Por el contrario, la educación pública es el cemento de la sociedad, es lo que une a la ciudadanía. Eso es lo que me parece lo más importante cuando uno confronta las constituciones: la Constitución de la dictadura es una Constitución que negaba o minimizaba el mundo público, mientras que esta Constitución, si quiere verdaderamente confrontarse con la de Pinochet, tiene que ser una Constitución que devuelva a todo el pueblo las potencialidades en estos ámbitos, educación, salud al mundo de lo público”, indicó.

La académica del Instituto de Estudios Avanzados en Educación e investigadora del CIAE, Beatrice Ávalos, valora que se amplía el concepto de educación y su importancia con respecto a lo expresado en la actual Constitución. Además, destaca que está en la línea de lo señalado por los acuerdos internacionales. “En la declaración de fines, el texto recoge los principios sobre educación indicados en documentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, 1985) y en la descripción de la función de la educación, incluye y amplia lo señalado en el Objetivo 4 de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU respecto a los principios de inclusión, equidad y aprendizaje permanente”, señala. Además, destaca que se amplía notoriamente la definición de la educación entendida como proceso orientado a las personas y a la construcción social y convivencia democrática.

Por su parte, Cristian Bellei, investigador del CIAE, valora que la nueva Constitución “tiene una definición integral de lo que es la calidad de la educación, lo cual es muy relevante porque en Chile ha sido todo un debate acerca de si tenemos o no una educación amplia o restringida al rendimiento de pruebas estandarizadas”.


Profesoras y profesoras y educadores/as tradicionales

En cuanto a los docentes, el Pleno aprobó el articulado que señala que “el Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional”.

Beatrice Ávalos valora el articulado, por cuanto destaca el carácter profesional de los y las profesoras, y de educadores/as tradicionales y garantiza su formación y ejercicio, afirmando el rol colaborativo y reflexivo docente y su derecho a buenas condiciones laborales y el de los pueblos originarios de desarrollar su propia educación. “El articulado referido a docentes debiese llevar a los programas de formación docente a desarrollar no sólo la base de contenidos curriculares requerida para enseñar y los aspectos de gestión relevantes, sino también experiencias prácticas en contextos multiculturales (pueblos originarios y población migrante), y todo con énfasis en aprendizaje reflexivo y colaborativo. Además, es importante una formación orientada a la inclusividad y al respeto por la diversidad de los otros”, dice Ávalos.

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